Una vez cumplidas las formalidades de ley en la presente Audiencia y oída como han sido las partes, Fiscal VI del Ministerio Público, abogada SUSAN COLINA, Imputado LAUREANO MARQUEZ BRICEÑO, y Defensa Pública abogada YADIRA UREÑA; este JUZGADO DE CONTROL N° 06, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se decreta la aprehensión en situación de flagrancia al imputado LAUREANO MARQUEZ BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.027.984, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en concordancia con lo dispuesto en el articulo 9 de la Ley sobre Armas y Explosivos, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO.
SEGUNDO: Acuerda, a solicitud del Ministerio Público, la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con el artículo 373 del COPP, toda vez que faltan diligenci.....