PRIMERO: conforme a los principios establecidos en nuestra carta magna en su artículo 258, que consagra la mediación y cualesquiera de otros medios alternativos para la solución de conflictos, este Tribunal haciendo uso de las garantías preceptuadas se traslado a fin de verificar la situación planteada y por cuando las partes la ciudadana MIREYA DÍAZ ROJAS, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de ciudadanía número N° 30.050.564, debidamente asistida por el abogado JACINTO RAMON JAIMES REYES, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-3.063.500, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 184.532, en su condición de agraviada y la ciudadana BETTY TRIANA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.188.101, quien se identificó como apoderada del propietario del inmueble, asistida por la abogada YUCELY CASTRO, de nacionalidad venezolana, venezolana, mayor de.....