En merito a los razonamientos que anteceden este Tribunal de Primera Instancia de la Sección de adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida en Funciones de Juicio N° 01, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA:
PRIMERO: Se declara la interrupción del juicio oral y reservado que se inició en fecha 26 de mayo de 2008, de conformidad con lo establecido en el artículo 337 y del Código Orgánico Procesal Penal, el Juicio se considera Interrumpido y debe ser realizado de nuevo desde su inicio.
SEGUNDO: De la revisión del libro de presentaciones se evidencia que el adolescente está cumpliendo con la medida de presentación periódica por ante alguacilazgo razón por la cual este Tribunal no procede a dictar la ubicación del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA). A pesar de no haber comparecido el día 26 de junio de 2008 a la audiencia de juicio oral y reservado.
TERCERO: Se acuerda fijar la audiencia de Juicio oral y reservado para el dí.....