En mérito de las consideraciones realizadas en los capítulos anteriores, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con los artículos 26 y 257 Constitucional y 12 del Código de Procedimiento Civil y por autoridad de la ley, DECLARA:
PRIMERO: SIN LUGAR LA DEMANDA intentada por: XIOMARA EMILCE SILVA RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-15.639.411, en contra de: DANIELA DEL CARMEN, CARMEN DAYANA Y MARIA ANTONIETA CONTRERAS MORALES venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad Nros. V-15.640.978 V-17.678.244 y V-24.153.417 respectivamente, domiciliadas en el Municipio Michelena del Estado Táchira por RECONOCIMIENTO DE COMUNIDAD CONCUBINARIA.
SEGUNDO: Se condena en costas a la parte demandante por haber resultado vencida en el presente juicio dada.....