En consecuencia, ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO DEL CIRCUITO JU¬DICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RE¬SUELVE:
UNICO: DECLARA SIN LUGAR la solicitud de la defensa, y en consecuencia, MANTIENE EN TODOS Y CADA UNO DE SUS EFECTOS LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, decretada al acusado JONATHAN JOAS BLANCO TORO, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, titular de la cédula de identidad N° V-13.538.922, nacido en fecha 04 de agosto de 1975, de 34 años de edad, de profesión u oficio Operador de Transporte de Material, residenciado en la calle principal, barrio La Guaira, casa N° Contestó: -11, La Ermita, San Cristóbal, estado Táchira, por la presunta comisión de los delitos de EXTORSION, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Contra la Extorsión y el Secuestro, USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, prev.....