PARTE DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando justicia en
nombre de la República Bolivariana de Venezuela, de la Constitución y sus leyes, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, la solicitud formulada por los ciudadanos VÍCTOR CONTRERAS y MARÍA GRIMELDA GUERRERO VIVAS, y consecuencialmente declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre dichos ciudadanos identificados anteriormente, según matrimonio celebrado por ante la PREFECTURA CIVIL DE LA PARROQUIA MILLA, MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MÉRIDA, en fecha 22 de febrero del 1.974, según acta N° 36.
SEGUNDO: No se hace pronunciamiento alguno en relación a los hijas procreadas por los cónyuges, por cuanto los mismos en su solicitud manifestaron que las mismas actualmente son mayores de edad, tal y como consta igualment.....