1°) Decreta con lugar la solicitud del Ministerio Público de decretar medida privativa preventiva de libertad a la imputada MAGALY CHIQUINQUIRA FERNANDEZ FINOL, venezolano, natural de Maracaibo, nacido en fecha 07 de Noviembre de 1.977, de veintisiete (27) años de edad, soltera, de profesión oficios del hogar, titular de la cédula de identidad N° 16.494.367, domiciliado en el Mojan avenida 3 Plaza la Cruz, casa sin número Maracaibo Estado Zulia, por cuanto estamos en presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, por cuanto no esta hasta el día de hoy el hecho no se encuentra prescrito y hay suficientes elementos a criterio de este Tribunal para decretar la misma conforme a los artículos 250, numerales 1°, 2° y 3°, del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 251, numerales 2° y 3°, ejusdem, por la comisión del delito de: HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto en el artículo 405 del Código Penal Reformado, en perjuicio de LIGIA PORFIDIA OSUN.....