Primero: Se decreta LIBERTAD SIN MEDIDA DE COERCION PERSONAL, al ciudadano ANGEL LEDIN TORRES MOLINA, Venezolano, natural de Rubio, Estado Táchira, nacido en fecha 05 de Noviembre de 1974, de 30 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.037.702, de profesión u oficio Comerciante, de Estado Civil Casado, domiciliado en el Cafetal, calle principal, casa sin número, Estado Táchira; a quien se le sigue la causa Nº 2C-1594-02, por la presunta comisión del delito de Hurto Agravado, previsto y sancionado en el artículo 454 del Código Penal, de conformidad con lo establecido en el numeral 1º 318 Código Orgánico Procesal Penal del artículo 44 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en virtud de que por información de la Representación fiscal, en fecha 12 de Julio de 2002, el Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Extensión San Antonio de Táchira, decretó el Sobreseimiento de la Causa, seguida en su contra, por la p.....