Por todos los razonamientos que anteceden, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: INADMISIBLE la demanda MERO DECLARATIVA DE CERTEZA DE PROPIEDAD incoada por los ciudadanos: JORGE LUÍS ROJAS BOLAÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 16.654.084, casado, domiciliado en Ejido estado Mérida y hábil y MARYURI ECXIOMARA DUGARTE DE ROJAS, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cedula de Identidad Nº V-19.422.866 del mismo domicilio e igualmente hábil, asistidos por el abogado en ejercicio EDGAR AMANDO HERNÁNDEZ SÁNCHEZ, titular de la Cédula de Identidad No. V- 3.428.056 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el No. 17.721, contra la ciudadana MARÍA VICTORIA RIVAS ROJAS, titular de la Cedula de Identidad Nº V-13.577.607, y hábil, por ser contraria a derecho o alguna disposición.....