UNICO: SE NIEGA, la revisión de la medida de privación judicial preventiva de libertad, dictada a la acusada: MARIA CAROLINA LOPEZ SANGUINO, por la presunta comisión de los delitos de: ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 218 del Código Penal, y OCULTAMIENTO DE ARMA DE GUERRA (granada de mano), previsto y sancionado en el artículo 274 del Código penal, en concordancia con el artículo 3 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, a quien el Tribunal Segundo de primera instancia en funciones de control de esta extensión San Antonio, le decretó medida de privación judicial preventiva de libertad en fecha 19 de Julio de 2011, de conformidad con lo establecido en los artículos 250, 251 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Trasládese a la acusada por conducto del órgano legal correspondiente para imponerla de la presente decisión. Notifí.....