UNICO: DECLARA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 Ordinal 6° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano: ALVARO JOSE CABANZO CARRERO, de nacionalidad venezolana, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-17.301.384, nacido en fecha 14-08-1984, residenciado en la carrera 12 de la Concordia, casa N° 3-84, San Cristóbal, Estado Táchira, quien en este acto se encuentran asistido por la abogado defensora pública penal, Doricely Delgado Dugarte; a fin de verificar el cumplimiento del acuerdo reparatorio propuesto por el imputado a la víctima, en fecha 08 de Septiembre de 2004, por la comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 458 del Código Penal, en perjuicio del adolescente JHONDER XAVIER CARRILLO URBINA; en virtud de haber cumplido con las condiciones impuestas, de conformidad con lo establecid.....