En consecuencia de lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECIDE: PRIMERO: CALIFICA LA FLAGRANCIA, en la aprehensión del imputado RAFAEL JOSÉ COMINO ESCALONA, quien dice ser de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 12-02-1973, de 32 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio artista, hijo de Francisco Comino Alcaraz (f) y Gladys del Carmen Escalona de Comino (v), residenciado en el ¿Parador Hidalgo¿, hotel, al lado de la Iglesia San José, Centro de la ciudad, Estado Táchira, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHÍCULO, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio de Jackson Javier Jaimes Bautista, por e.....