Declara con lugar el sobreseimiento en la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 3 (primer supuesto) del Código Orgánico Procesal Penal; esto es, que la acción penal se ha extinguido y en este caso es por el fallecimiento del imputado Jesús Orlando Pérez Mora, (fallecido en el ínterin del proceso), titular de la cédula de identidad N° V- 17.219.642, quien falleció el 6 de junio de 2014, imputado en la causa penal signada con el N° 2C-SP21-S-2011-001572 por la comisión del delito de violencia física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la niña O.K.P.S., (identidad omitida por disposición expresa de Ley, específicamente en lo establecido en el Art. 65 de la LOPNNA), venezolana, razón por la cual, estamos en presencia de una de las causales de extinción de la acción penal; es decir, la muerte del imputado, de conformidad con lo establecido en el artí.....