De acuerdo a las formalidades de Ley, oídas las exposiciones de las partes, este Tribunal en funciones de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley: DECLARA:
PRIMERO: LA APREHENSIÓN EN SITUACIÓN DE FLAGRANCIA, en contra de los imputados: JOSÉ GRABIEL PABÓN AVENDAÑO, venezolano, cédula de identidad N° 9.198.361, natural de El Vigía, Estado Mérida, nacido en fecha 30-10-1963, de estado civil: casado, hijo de María Evelia Avendaño (v) y de Pedro Pabón (f), residenciado en Mucujepe, sector La Esperanza, bajando por Caño Jabón, diagonal al Taller Metalúrgico, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, grado de instrucción: Cuarto Grado de Educación Primaria, de oficio: taxista y ocasionalmente labora como albañil, teléfono: 0414-7415776; YENNY LORENA PABÓN MÉNDEZ, venezolana, de 25 años de edad, cédula de identidad N° 19.901.487, natural de Mérida, Estado Mérida, nacid.....