Por todos y cada uno de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra y Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República, por mandato de la Constitución y por la Autoridad que le Confiere la Ley, DECLARA: CON LUGAR, el Divorcio conforme al criterio jurisprudencial emitido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia signado con el numero de sentencia 1070 de fecha 09 de diciembre de 2016, solicitado por el ciudadano PIERO YACIR PÉREZ GARCÍA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad Nro. 8.714.066, domiciliado en la ciudad del Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida.
EN CONSECUENCIA: Se declara disuelto el vínculo matrimonial que une a los ciudadanos PIERO YACIR PÉREZ GARCÍA, venezolano, ma.....