En virtud de las razones expuestas anteriormente este Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DA POR CONSUMADO EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO efectuado por la parte actora, respecto del codemandado YEAN ESNEIDER NARANJO BLANDON y HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN suscrita entre MERCANTIL, C.A., BANCO UNIVERSAL, y el codemandado LUIS ANTONIO GIRALDO ARROYO en los mismos términos en ella establecidos, de conformidad con lo establecido en los artículos 255, 256, 263, 264, 265 y 266 del Código de Procedimiento Civil, todo ello con ocasión al juicio que por COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN) incoara MERCANTIL, C.A., BANCO UNIVERSAL, contra los ciudadanos YEAN ESNEIDER NARANJO BLANDON y LUIS ANTONIO GIRALDO ARROYO, todos identificados en autos.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.-
Dada, firmada y sell.....