Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud y en consecuencia DECLARA disuelto el vínculo matrimonial que une a los ciudadanos JOHN ALBERTO VENEGAS PRATO y MARLY LORENA MENDEZ OROPEZA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédula de identidad Nos. V-11.159.040 y V-12.346.454, respectivamente, conforme a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, quienes contrajeron matrimonio en fecha 22 de Febrero de 1.997, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Candelaria del Municipio Libertador del Distrito Capital , según acta inserta bajo el N° 23 de los libros llevados por esa oficina.