PRIMERO: CALIFICA LA FLAGRANCIA, en la aprehensión del ciudadano HERLIN ERNEY MENDOZA PEREZ, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, natural de Cúcuta, República de Colombia, nacido en fecha 09 de febrero de 1990, de 23 años de edad, soltero, titular de la cedula de ciudadanía Nº CC-1.090.419.849, hijo de Diosinisio Alberto Mendoza (v) y Gladys Pérez (v), de profesión u oficio chatarrería, residenciado en la calle 4, El cuji, frente a la cauchera, Municipio Pedro María Ureña, estado Táchira, teléfono 0426-9781331 (novia Yuly), señalado en la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del estado venezolano, por encontrarse llenos los extremos del artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se acuerda la prosecución del proceso por los trámites del PROCEDIMIENTO ESPECIAL, de conformidad con el artículo 235 y siguientes del Código Orgánico Proc.....