DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Octavo de Primera Instancia, en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
Primero: CON LUGAR la demanda que por Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales incoara el ciudadano ABRAHAM EDUARDO FERNÁNDEZ, en contra de la ciudadana HILDA SAAD DE SABOUH, ambos identificados en el encabezado del presente fallo, por consiguiente, el Abogado ABRAHAM EDUARDO FERNÁNDEZ, TIENE DERECHO A COBRAR HONORARIOS PROFESIONALES por las actuaciones extrajudiciales derivados de las gestiones que efectuó en representación de la parte intimada ciudadana HILDA SAAD DE SABOUH, cuyo monto asciende a la cantidad de CINCO MIL SEISCIENTOS DÓLARES AMERICANOS ($ 5.600,00), y deberá ser cancelado por la parte intimada al Abogado Intimante.