este Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SE ENTIENDE RENUNCIADO el derecho a retasa ejercido por la parte intimada de autos, conforme a los lineamientos explanados en el fallo.
SEGUNDO: SE DECLARA FIRME el monto de los honorarios demandados por el abogado LUÍS ENRIQUE PICHARDO LÓPEZ, abogado, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 6.427.066 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 32.99, en la suma de Treinta Millones Ochocientos Mil Bolívares (Bs. 30.800.000,00), hoy equivalentes a la cantidad de Treinta Mil Ochocientos Bolívares (Bs. 30.800,00).
TERCERO: HÁGASE la corrección monetaria del monto señalado en el particular que antecede, la cual deberá ser efectuada mediante experticia contable complementaria, todo.....