Esta Sala de Juicio a cargo del Juez Unipersonal N° I del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda conceder AUTORIZACIÓN JUDICIAL suficiente a la ciudadana ARLENIS NORYOMARIS IGLESIAS DE LOPEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-4.682.612, para proceder a la compra del inmueble antes descrito, a favor de la niña (X) y el adolescente (X), de once y catorce años de edad, respectivamente, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código Civil. En consecuencia, el monto correspondiente a la compra del mencionado bien inmueble, debe ser entregado en cheque de gerencia a nombre del ciudadano ALBINO LOPEZ PAZ, titular de la cédula de identidad N° 6.164.333, el primero, por la cantidad de SETENTA MIL BOLIVARES (Bs. 70.000,00), q.....