DECISION
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Vigésimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio, intentada los ciudadanos, MARYANDREA RODRIGUEZ MALPICA y JOSUE DAVID MORENO GUZMÁN, mayores de edad, venezolanos y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-19.018.968 y V-17.964.961, respectivamente, como consecuencia de ello, se declara: Disuelto el vinculo Matrimonial que los unió, contraídos por ellos, en fecha 13 de octubre de 2007, por ante el Registro Civil y Electoral de la Alcaldía del Municipio Pedro Gual, Cúpira del Estado Bolivariano de Miranda, tal y como se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio distinguida con el Nº 19.
Notifíquese a la Oficina Subalterna del Registro Civil y Electoral de la .....