DISPOSITIVA
En razón de lo antes expuesto, esta Sala Uno de la Corte de Apelaciones de del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, basándose en la Sentencia del máximo Tribunal en Sala Constitucional, en Sentencia N°778, del 3 de Mayo de 2004, DECLARA: INADMISIBLE, la Acción de Amparo interpuesta por la Abogada América Carolina Boscan Amaro, en su carácter de defensora del ciudadano Yoel José González Rojas, la cual es fundamentada en el artículo 1 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, artículos 24, 27, 46 numeral 1, 49, 51, 83, 84 y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.
Dada, firmada y sellada en la sede de esta Sala Nº 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a los Cuatro (04) días del mes de Junio del año Dos Mil Doce (2012). Año 20.....