PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud de AUMENTO DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCION presentada por la ciudadana KAREN DANEIDA BUSTAMANTE TINOCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.027.290 y domiciliada en el Municipio Independencia del Estado Táchira, contra el ciudadano JOHNY ALEXANDER PIMIENTO VELAZCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.099.259 y con domicilio en el Municipio Independencia del Estado Táchira.
SEGUNDO: SE AUMENTA LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCION en la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs.250,00) MENSUALES, los cuales deberá depositar el obligado en manutención, en la cuenta de ahorros correspondiente, a partir del mes de Mayo de 2010.
TERCERO: SE FIJAN LAS CUOTAS EXTRAORDINARIAS de Septiembre y Diciembre, en la cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs.400,00) cada una, adicionales a la cuota ordinaria mensual.