En consecuencia, este Tribunal TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: SE HOMOLOGA LA PRESENTE TRANSACCIÓN, EN EL PRESENTE JUICIO DE RESOLUCIÓN DE CONTRATO Y DESALOJO, interpuesto por el CARLOS EDUARDO DIEZ Y RIEGA NAVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.476.097, de este domicilio y hábil. Contra el ciudadano JESÚS ROBERTO CHACÓN CHACÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.940.783 de este domicilio, en la forma expresada por las partes a través de sus apoderados judiciales debidamente facultadas de conformidad con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 264 ejusdem. En consecuencia, se le da valor de cosa juzgada, de acuerdo a las previsiones del artículo 255 Código de Procedimiento Civil. Y así se .....