Por lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: La nulidad de las actuaciones realizadas con posterioridad al 14 de Agosto de 2015 y ordena reponer la causa al estado en que la Juez Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, ordene la notificación de la Alcaldía del Municipio San Cristóbal de conformidad con lo establecido en el artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal. Remítase el expediente al Tribunal antes mencionado.