Por los razonamientos que anteceden, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara que el Poder Judicial no tiene jurisdicción para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por la ciudadana YANITZA ELENA AVENDAÑO PLAZA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 9.473.286, contra la JUNTA DE CONDOMINIO DEL NUCLEO "D" DEL CONJUNTO RESIDENCIAL EL TRAPICHE, registrada bajo el Nro. 18, Tomo II, Protocolo Primero, Folios 141 al 145, de fecha 18 de marzo de 2006, representada por el ciudadano FREDDY MONCADA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 3.959.697, en su carácter de Presidente de la referida Junta de Condominio.