DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: IMPROCEDENTE la oposición formulada por la abogada GRELIN MILEXA NIJARES GUILLÉN, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 93.170, actuando en su carácter de apoderada judicial de la Alcaldía del municipio Brion del estado Bolivariano de Miranda, como representante de la Dirección de Policía Municipal del municipio Brión del estado Bolivariano de Miranda, parte querellada, en contra de pruebas contendidas en los puntos: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15 y 16, conforme a la motiva de la presente providencia.
Segundo: PROCEDENTE la oposición formulada por la abogada GRELIN MILEXA NIJARES GUILLÉN, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 93.170, actuando en su carácter de apoderada judicia.....