En fuerza de los razonamientos que anteceden, este JUZGADO SEXTO DE MUNICIPIO DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL en nombre de la República y por autoridad de la ley declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la SEPARACIÓN DE CUERPOS de los cónyuges ciudadanos JULIO ARMANDO NARANJO HIDALGO y TATIANA CAROLINA THULA CEDEÑO, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.546.254 y V-15.371.123, respectivamente, decretada el 21 de febrero de 2011, en consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO que los unía, en virtud del matrimonio celebrado en fecha 17 de noviembre de 2006, ante el REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO BARUTA DEL ESTADO MIRANDA, según consta de Acta de Matrimonio Nº 166, Folio 166, Tomo 1, Año 2006. Por lo que se ordena participar del presente fallo a las autoridades competentes, a los fines indicados en los artículos 475 y 506, ambos del Código Civil Venezolano.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.