Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR el recurso ordinario de apelación interpuesto en fecha 14 de marzo de 2013, por el abogado PEDRO REQUIZ, en su condición de apoderado judicial de la parte actora, ciudadanos ANGEL EDECIO PIÑERO DELGADO y NIDIA DE ANDACOLLO HERRERA BRIZUELA, antes identificados, contra la decisión proferida en fecha 12 de diciembre de 2012, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la cual queda revocada.
SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR la pretensión de cumplimiento de contrato incoada por los ciudadanos ANGEL EDECIO PIÑERO DELGADO y NIDIA DE ANDACOLLO HERRERA B.....