En consecuencia este Tribunal ordena a la parte demandada a:
PRIMERO: Pagar la cantidad de VEINTIÚN MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLÍVARES CON SETENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 21.845,75), que corresponde el monto del cheque, protesto y las costas calculadas prudencialmente por el tribunal.
SEGUNDO: Se advierte que las costas fueron calculadas en un 25% del monto de la demanda y las mismas suman la cantidad de CUATRO MIL TRESCIENTOS SESENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON QUINCE CÉNTIMOS (Bs. 4.369,15).
Por cuanto la presente decisión se dicta dentro del lapso establecido en la Ley, es por lo que las partes se encuentran a Derecho para conocer de la misma.
DADO, SELLADO Y FIRMADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En la Ciudad de Mérida, a los veintiséis (26) días del mes de marzo de dos mil trece (2.013). Años 202º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZ,
ABG. .....