En consecuencia, por las consideraciones anteriormente hechas este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, la Constitución y sus leyes, y de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante MELANIA DUGARTE DUGARTE, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 3.991.010, a la solicitante ciudadana LAURA ALICIA DAVILA DUGARTE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 13.558.637, junto con sus hermanos LADY ALICE DAVILA DUGARTE Y DENYS LEONARDO DAVILA DUGARTE, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V.- 9.398.339 y V.-11.221.620, respectivamente. Se dejan a salvo los derechos a terceros de acuerdo a las previsiones de las disposicion.....