Se dictó auto y conforme a los artículos 26, 30, 51, 55 y 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 23 y 120.3 del Código Orgánico Procesal Penal, artículos 1, 2 ,17, 17, 23, numerales 1 y 2 de la Ley de Protección de Victimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, declara con lugar la solicitud presentada por la Fiscalía Superior del Ministerio Público del Estado Mérida, y en tal sentido acuerda decretar a favor del testigo (se omite su identidad) las medidas de protección intra proceso consistentes en preservar en todas las actuaciones del proceso la identidad del testigo, así como su domicilio, profesión y lugar de trabajo y que no consten en las diligencias que se practiquen, su nombre, apellido, domicilio, lugar de trabajo, ni cualquier otro dato que pudiera servir para su identificación, para lo cual el mismo quedará identificado con la siguiente numeración: 14F4-1. Se ordenó la reserva de la decisión conforme al artículo 29 de la ley en estudio.