Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Vigésimo Cuarto (24) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: CON LUGAR, la acción por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, incoada por el ciudadano, DIMAS JESUS GONZALEZ GONZALEZ, Venezolano, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad N°.V-17.531.351., en contra de la demandada, en la presente causa, empresa BECA CENTRO, C.A., inscrita en el Registro Mercantil V, en fecha 26 de Abril de 2004, bajo el Nº.74, Tomo:897-A., quien deberá cancelar a la parte demandante las cantidades establecidas y condenadas en el presente fallo, es decir, la suma de (BsF.20.694,60), en los términos y por todos los conceptos antes señalados, es decir: Por concepto de PRESTACIONES SOCIALES de confo.....