UNICO: SE DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 48 numeral 7, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 46 ejusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano: JESUS HUMBERTO GUERRERO CONTRERAS, de nacionalidad Venezolano, natural de San Antonio Estado Táchira, titular de la cédula de identidad v.-18.355.299, nacido en fecha 03 de mayo de 1.985, de 26 años de edad, hijo de José Jerónimo Guerrero (v) y de Maribel Contreras (v), soltero, de profesión obrero; residenciado en Barrio Emmanuel, calle 3, casa 93, Ureña, Municipio Pedro María Ureña estado Táchira, teléfono 7873696, en la comisión del delito de AMENAZAS previsto y sancionado en el artículo 41, en concordancia con el artículo 15, numeral 3, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Yury Vanesa Pineda Roa; de conformidad con lo dispuesto en el 300 numeral 3 del Códig.....