"...este Tribunal Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud formulada de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil Vigente y consecuencialmente declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos Moisés Antonio Arias Quintero y Arcelis Méndez , venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de la cédula de identidad Nºs V- 8.043.999 y V-10.714.971 en su orden, domiciliados el primero en Belén, calle 19, casa Nº 7-29 del Municipio Libertador del Estado Mérida y la segunda en los Curos parte media, sector F, Albarregas, vereda 9, casa Nº 01Municipio Libertador del Estado Mérida y Civilmente hábiles..."