DISPOSITIVA
En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, procediendo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: Inadmisible la demanda de divorcio ordinario, interpuesta por el ciudadano DOMICIO ANTONIO ROJAS PEÑA, en contra de la ciudadana ELECTICIA SOSA CARRERO, en orden a lo pautado en el artículo 191 del Código Civil, en concordancia con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: La presente decisión es apelable en ambos efectos en orden a lo previsto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: Por la naturaleza del fallo no hay especial condenatoria en costas.
CUARTO: Publíquese la presente decisión en el portal web del Tribunal Supremo de Justicia.
QUINTO: Por cuanto la decisión sale fuera del lapso legal a que se contrae el artícul.....