Este Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DA POR CONSUMADO EL DESISTIMIENTO efectuado por la parte actora, en los mismos términos en ella establecidos, de conformidad con lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, con ocasión a la pretensión contenida en la demanda que por RETRACTO LEGAL ARRENDATICIO incoara el ciudadano EDUARDO ENRIQUE HERNÁNDEZ, contra los ciudadanos BEATRIZ FERRARO DE GONZALEZ, BEATRIZ PALMIRA BASTIDAS FERRARO y AGUSTÍN MARTIN BARTRA BASTIDAS, todos ampliamente identificadas en autos.