este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 127 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Tránsito y Transporte Terrestre, declara: SIN LUGAR LA DEMANDA, incoada por la empresa CAMPER MOTOR HOME RENTAL C.A., en su carácter de propietaria del vehículo marca Chevrolet, modelo vivienda, año 1976, serial de carrocería CPY3763305012, serial de motor V8, color blanco y naranja, placas ASI-059, uso particular, contra la sociedad TRANSPORTE CRISOLAR A.C., propietaria del vehículo marca Mitsubishi, modelo Bus chasis 649-D, color blanco antártica, año 2002, tipo chasis, uso periférico, placas SAU-81W, serial de carrocería BX1FE649E20700059, serial de motor H93453, ambas sociedades debidamente identificadas al inicio de este fallo.
Se condena en costas a la parte demandante, conforme a lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.