Por cuanto no hubo objeción, verificado como se encuentra el cumplimiento de los requisitos de Ley, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JAUREGUI, ANTONIO ROMULO COSTA, SEBORUCO, JOSE MARIA VARGAS Y FRANCISCO DE MIRANDA, DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD  DE  LA  LEY,  DECLARA CON LUGAR  la solicitud de DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA formulada por los ciudadanos: MAXIMIANA ENCARNACION MANSILLA DE ZAMBRANO Y LUIS GERMAN ZAMBRANO CONTRERAS, identificados anteriormente; en consecuencia, queda disuelto el vinculo matrimonial contraído  entre  los solicitantes por acto celebrado el 15 de Diciembre  de 1983, por ante la Prefectura del Municipio  La Grita,  Distrito Jáuregui del Estado Táchira, según Acta de matrimonio No.129 conforme a lo previsto en el artículo 184, en concordancia con el contenido del artículo 185-A ambos del Código Civil.
Antes de pronunciarse este Juzgador respecto a l.....