ÚNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 48 numeral 7, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 46 ejusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano: DANNY DANIEL BRIZMEDA HERRERA, de nacionalidad venezolana, natural de San Antonio del Táchira, Municipio Bolívar del estado Táchira, nacido en fecha 29 de abril de 1.984, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.467.849, de 26 años de edad, de profesión Camionero, soltero, hijo de Luis Eduardo Brizneda (v) y de Nuris maría Herrera (v), teléfonos (0416) 772.93.62, residenciado, calle principal de Tienditas, frente a la cancha de futbol de tierra, casa rosada con ventanas azules, Municipio Bolívar del Estado Táchira, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Tatiana Carolina Jaimes Vargas., de conform.....