PRIMERO: Se declara INADMISIBLE la demanda, interpuesta por los abogados ARTURO JOSE BONOMIE MEDINA y MARIA ANGELICA OLAVARES NUÑEZ, inscritos en el inpreabogado bajo los N°65.344 y Nº257.070, en su orden, apoderados judiciales del ciudadano FERNANDO JOSE CASTILLO BUSTILLOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-11.464.442, contra los ciudadanos ADELA BUSTILLO DE CASTILLO, MARIA ISABEL CASTILLO BUSTILLOS, LAURA ELISA LOVERA ESCALONA, JOSE LUIS SALAS CASTILLO y MIRLENIS GARRIDO, miembros de la Junta Directiva de la Sociedad Mercantil Inversiones DARKAST C.A., por RENDICION DE CUENTAS, de conformidad con los artículos 291 del Código de Comercio en concordancia con la Jurisprudencia de la Sala Constitucional del Supremo Tribunal, Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 12 de mayo del año 2015, Exp 05-0709, Magistrado Ponente: Marcos Tulio Dugarte Padrón y jurisprudencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Sen.....