DISPOSITIVO
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
Primero: CON LUGAR la acción de desalojo que incoara la sociedad civil CLUB HIPICO CARACAS, S.C., en contra de la sociedad mercantil GIMNASIO BUDO-KAN DE VENEZUELA, identificadas al inicio del fallo.
Segundo: Como consecuencia de la declaratoria anterior, se ordena a la parte demandada, sociedad mercantil GIMNASIO BUDO-KAN DE VENEZUELA hacer formal entrega a la parte demandante sociedad civil CLUB HIPICO CARACAS, S.C., del bien inmueble arrendado, constituido por una franja de terreno, el galpón donde funciona el Gimnasio, y otra edificación que sirve de oficina, conserjería y depósito en él construidos, ubicado en las instalaciones del CLUB HÍPICO CARACAS, completamente desocupado l.....