VII
DISPOSITIVO
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, obrando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por virtud de la autoridad que le confiere la Ley, declara:
PRIMERO: PROCEDENTE la pretensión de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE COMODATO interpuesta por sociedad civil CORPORACIÓN DE EMPRESAS DE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS (CORACREVI), contra el ciudadano JESÚS URBIETA GONZÁLEZ, todos identificados en la parte inicial del fallo.
SEGUNDO: En consecuencia, se ordena a la parte demandada, que entregue a la parte actora, los locales comerciales identificados con los números 6,7,8,9,10,11, y 12, los cuales forman parte de la Torre B, del Conjunto Residencial Torre Los Caobos, situado en la Avenida Este 2, sector Los Caobos, Caracas, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital.
TERCERO: Se condena en costas a la parte demandada en virtud de haber sido t.....