PRIMERO: Se Declara INADMISIBLE el recurso de apelación de auto bajo la modalidad de efecto suspensivo, ejercido por la Abogado Lupe Fernández, adscrita a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, de conformidad con lo establecido en el artículo 430 del Código Orgánico Procesal Penal, contra la decisión dictada por el Tribunal Sexto de Primera Instancia Estadal en funciones de Control, del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, en Audiencia Preliminar de fecha 21 de diciembre de 2023, fundamentada en extenso en fecha 22 de diciembre de 2023, mediante la cual procede a revisar la medida de privación judicial preventiva de libertad, a la que se encontraba sometido el acusado de autos, y la sustituye por la contenida en el artículo 242.3 del código orgánico procesal, consistente en la presentación periódica cada quince días por ante la oficina del Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida.
SEGUNDO.....