PRIMERO: HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el acuerdo del EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD, suscrito y presentado por los ciudadanos HENRY ASDRUBAL ROSALES RAMIREZ y YUSLEYDI ANA TORRES ARELLANO, venezolanos, mayores de edad, titular de las cédula de identidad números V-14.623.097 y V-16.605.620, en su orden, domiciliados el Calle Principal de la Urbanización Brisas del Mocoties, casa N° 1-32, sector EI Añil, parroquia Tovar, municipio Tovar del Estado Bolivariano de Mérida; y, civilmente hábiles; a favor de la madre, ciudadana YUSLEYDI ANA TORRES ARELLANO, garantizando así los derechos y garantías de los niños (Identidad Omitida conforme lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA); pasándolo en autoridad de cosa juzgada. SEGUNDO: SE EXCLUYE DEL EJERCICIO DE LA PATRIA POTESTAD al ciudadano HENRY ASDRUBAL ROSALES RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.623.097, como PADRE con relación a sus hijos, los niños (Identidad Omitida c.....