Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y obrando en virtud de la autoridad que le confiere la Ley, declara:
PRIMERO: PROCEDENTE la pretensión de RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO interpuesta por la Sociedad Mercantil INVERSORA INKOBE, C.A., contra el la Sociedad Mercantil INVERSIONES JALINKA, C.A., todos identificados plenamente en autos.
SEGUNDO: En consecuencia, se ordena a la parte demandada, que entregue a la parte actora, el inmueble objeto de la pretensión, constituido por un local distinguido con el número 30, ubicado en la Planta Baja, del Centro Comercial Monagas Plaza, Taipuro y Caruno, situado en la Avenida Alirio Ugarte Pelayo del Municipio San Simón, Maturín del Estado Monagas, con una superficie de ochenta y seis metros cuadrados (86 mts2).
TERCERO: Se condena a la demandada, a que pague.....