este Tribunal Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescente y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código Civil, CONCEDE AUTORIZACION JUDICIAL PARA COBRAR LA CANTIDAD DE TRES MIL NOVECIENTOS NOVENTA BOLIVARES ( Bs. 3.990,00), de los haberes depositados en la cuenta de ahorros N° 0003-0081-14-0100494226 del Banco Industrial de Venezuela, a la ciudadana LUZ BRILLY ALVARADO MEDINA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cedula de Identidad N° V- 14.645.014, y en beneficio de su hijo, el niño (SE OMITE SU IDENTIDAD), de tres (3) años de edad. ASÍ SE DECIDE.
En consecuencia, ofíciese a la OFICINA DE CONTROL DE CONSIGNACIONES (O.C.C.) a los fines de que se sirvan realizar los trámites conducentes. .....