En fuerza de los razonamientos y de las consideraciones expuestas, este Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda, de Resolución de Contrato de Arrendamiento incoada por la Asociación Civil, "INSTITUTO DE PREVISIÓN DEL NIÑO", inscrita por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Distrito Sucre del Estado Miranda, en fecha 21 de mayo de 1979, bajo el N° 8, folio 25, Tomo 42, Protocolo Primero, contra la sociedad mercantil ABASTOS Y SUPERMERCADOS LA FLOR DE ALTAGRACIA, FC2010, C.A., inscrita en el Registro Mercantil VII de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 08 de febrero de 2010, bajo el N° 14, Tomo 12-A VII.
SEGUNDO: Se declara resuelto el contrato de arrendamiento celebrado entre las partes en fecha 11 de Marzo de 20.....