DECISIÓN
Con fundamento en los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
Primero: SIN LUGAR la oposición formulada por la representación judicial de la parte intimada, contra la medida cautelar nominada de PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, decretada por este Tribunal en fecha 15 de noviembre de 2023, y como consecuencia de ello, queda ratificada la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada sobre los bienes inmuebles propiedad del intimado.
Segundo: CON LUGAR la oposición formulada por la representación judicial de la parte intimada, contra la medida cautelar nominada de EMBARGO PREVENTIVO, y como consecuencia se revoca la medida decretada por este Juzgado en fecha 15 de noviembre de 2023, la cual recayó sobre los sigui.....